COBRO DE SUELDOS CORREESPONDIENTES A PERIODOS DE OTRO AÑO FISCAL (ADEUDADOS)

11.04.2015 11:01

COBRO DE SUELDOS CORREESPONDIENTES A PERIODOS DE OTRO AÑO FISCAL

  En caso de percibir sueldos de periodos fiscales (años) anteriores, el trabajador puede optar por el método de lo devengado: “Opción de imputación art. 18 Ley 20.628”, completando la planilla que se adjunta.

  La misma debe ser entregada en el Departamento Impuestos y Tributos, cinco días hábiles antes de cobrar los importes retroactivos – sin excepción.  

  Tratándose de haberes correspondientes al periodo fiscal en curso (se incluye la remuneración de diciembre por cobrarse durante el mes de enero), no corresponde el ejercicio de la opción mencionada, debido a que el impuesto se calcula en forma anual y acumulativa.

 

FORMULARIO  Opción de imputación art. 18 Ley 20.628

imputacion-ganancias.pdf

 

servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/impuestosytributos/default.cfm

 

Dirección General de Cultura y Educación