En caso de ausencia del directivo, un docente ¿debe hacerse cargo de la escuela?

23.05.2015 11:08

En caso de ausencia del directivo, un docente ¿debe hacerse cargo de la escuela?

Artículo 48°. Las tareas de conducción son constitutivas de cada cargo e indelegables; solo se podrán delegar en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas. Si se diera esta circunstancia en el marco del trabajo como equipo de conducción, no conllevará la exclusión de su responsabilidad. Reemplazo en el equipo de conducción.

 Artículo 49°. En los casos de ausencia de alguno de los miembros del equipo de conducción institucional, en los establecimientos de gestión estatal, serán de aplicación las prescripciones del artículo 75 del Estatuto del Docente y su reglamentación o las normas que en el futuro lo reemplacen. El cumplimiento de tales prescripciones es obligatorio y constituye una carga que configura la relación de empleo público docente. De no estar presente el personal jerárquico y ante la necesidad de intervenciones impostergables estará a cargo de la Institución el docente presente de mayor puntaje. En caso de igualdad de puntaje, se hará cargo el de mayor antigüedad.

Director 

Artículo 50°. Es el personal docente de mayor jerarquía escalafonaria de la Institución y tiene la principal responsabilidad de conducirla en el marco de la política educativa y normativa vigentes, el Proyecto Institucional y representarla. Su accionar se enmarca en los artículos 36, 37 y del 44 al 46 de este Reglamento.

Por ende, no tan sólo deberá hacerse cargo de la escuela, sino que en función del Plan de Continuidad Pedagógica, deberá redistribuir a los alumnos entre los demás docentes presentes, y llegado el caso, estar a cargo de los mismos.

Ser docente, es una responsabilidad muy grande. El que elige ser docente, en un país democrático como el nuestro, sabe que se hace responsable de todo esto, de lo contrario, deberá dedicarse a otra cosa.

Hay verdades que molestan, pero son verdades.

 

DIRECTOR 

Artículo 50°. Es el personal docente de mayor jerarquía escalafonaria de la Institución y tiene la principal responsabilidad de conducirla en el marco de la política educativa y normativa vigentes, el Proyecto Institucional y representarla. Su accionar se enmarca en los artículos 36, 37 y del 44 al 46 de este reglamento. 

Artículo 36°. Se entiende por trabajo docente el realizado por el personal docente y que constituya actos educativos conforme el presente Reglamento, la normativa vigente y el Proyecto Institucional. 

Artículo 37°. El marco general de trabajo de todo el personal docente responde a los siguientes fines: 1. Cumplir los fines y objetivos fijados por el artículo 16 de la ley N° 13.688 y los lineamientos de la política educativa provincial. 2. Evitar todo tipo de discriminación en el acceso, la permanencia, la promoción, la trayectoria y la terminalidad educativa de los alumnos. 3. Cumplir con el cuidado integral de los alumnos, conforme con las prescripciones legales vigentes.

4. Concretar prácticas democráticas en el marco del Proyecto Institucional, en las vinculaciones inter-sectoriales e inter-institucionales que la Institución realice. 5. Mejorar las prácticas pedagógicas en forma constante. 6. Propiciar la integración y cooperación con el conjunto de la comunidad educativa. 7. Facilitar la generación de experiencias de aprendizaje dentro y fuera del espacio escolar, con el fin de proporcionar distintas perspectivas desde la acción educativa, que acerque al alumno a otras vivencias de la cultura en todas sus manifestaciones. 8. Impulsar la participación de los alumnos y sus padres y/o responsables en la formulación de proyectos. 

EQUIPO DE CONDUCCIÓN INSTITUCIONAL 

Artículo 44°. El equipo de conducción institucional, en los establecimientos de gestión estatal, está compuesto por los siguientes cargos: Director, Vicedirector, Regente (Técnico y de Estudio) y Secretario.

Artículo 46°. El marco general de trabajo y las actividades específicas del equipo de conducción institucional comprenden la acción conjunta, la supervisión, la organización, la coordinación, la articulación y la orientación del personal a su cargo para la mejor ejecución del currículo vigente en el marco del Proyecto Institucional. La competencia del Equipo de Conducción, conforme la naturaleza del cargo respectivo, implica: 1. Compartir las responsabilidades en la planificación, construcción participativa y ejecución del Proyecto Institucional, en la totalidad de sus aspectos con el resto del equipo institucional. 2. Conducir el proceso de desarrollo curricular atendiendo a los diseños vigentes, a las particularidades de los sujetos y los contextos, para el logro de la mayor calidad de la educación. 3. Atender y garantizar co-responsablemente con el resto del equipo institucional el proceso formativo de los alumnos, sustentado en un diálogo respetuoso que reconozca también al error como fuente de aprendizaje. 4. Promover diversas instancias de evaluación del Proyecto Institucional por parte del equipo docente, realizando ajustes y reformulaciones periódicas y en particular previo al inicio del ciclo lectivo. 5. Supervisar en proceso y evaluar el desarrollo del Proyecto Institucional. 6. Conocer, comunicar, cumplir y requerir el cumplimiento al personal de la Institución de las prescripciones normativas aplicables al sistema educativo. 7. Responder a las necesidades de los alumnos, en especial de niños y adolescentes, asegurando el respeto permanente de sus derechos y poniendo en funcionamiento los mecanismos internos y externos de protección de los mismos. 8. Establecer y/o profundizar los vínculos con el entorno socio-comunitario.

reglamento_general_de_las_instituciones_educativas.pdf